TAT recicla argumento de las facturas originales.
Fecha de Noticia: Septiembre 4, 2014
Por: Carlos Urbina
El caso que motiva esta nota se refiere a un CAIR negado por la DGI a un restaurante/bar al objetar unos gastos que debieron, según la institución, capitalizarse y por diferencias en los ingresos reportados en ITBMS - Renta y timbres.
Antecedentes
El contribuyente solicita una no aplicación del CAIR para el año 2010 y la DGI le niega esta solicitud.
La primera razón de negación está en que la DGI detectó una supuesta diferencia entre un ítem de ingresos declarado en la Declaración de Rentas y los ingresos reportados en las Declaraciones de ITBMS y/o Timbres en el año 2010.
La segunda razón está en que la DGI observa en el el anexo 94, gastos de mantenimiento y reparación que la institución considera "mejoras permanentes y sustanciales" que debieron capitalizarse como activos fijos. El contribuyente consideró como gaso toda esta erogación.
Por estas dos razones la DGI negó el CAIR mediante resolución No. 201- 8906 de 25 de agosto de 2011.
Reconsideración
El contribuyente reconoce tener un descuadre entre los montos declarados en timbres, ITBMS y rentas. El contribuyente indica que este descuadre se debió a que hizo una declaración rectificativa de ITBMS sin hacer una de timbres ya que el monto declarado en timbres era inmaterial y prefirió perderlo dejando ingresos declarados de más en estos dos conceptos frente a lo declarado en rentas.
En relación a los gastos de mantenimiento el contribuyente indica que "no corresponden a cambios estructurales que alarguen la vida útil del bien arrendado".
El contribuyente adujo como pruebas las facturas que soportan el gasto de reparación y mantenimiento y las declaraciones de ITBMS original y rectificativa así como la de timbres.
La DGI aceptó la explicación tendiente a comprobar el descuadre entre los ingresos declarados en ITBMS, renta y timbres sin embargo mantuvo la segunda objeción referente a los gastos de mantenimiento.
En este ítem de mantenimiento la DGI citó al artículo 31 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 que establece reglas para deducir mejoras y adiciones que no constituyen importes capitalizables. Al verificar las facturas aportadas por el contribuyente la DGI dice haber visto "la adición de un nuevo depósito cuyo valor es capitalizable".
Apelación
El contribuyente apela indicando que el artículo 31, citado por la DGI, permite tomar como gastos mejoras no permanentes y agrega que el 24 de diciembre de 2011,
fue objeto de un incendio que quemó "los documentos legales, contables, sistemas
informáticos y archivos".
Según el contribuyente esto hizo que no se pudiera presentar declaraciones de ITBMS de diciembre, ni los informes de compra de ese mes.
En la parte relevante del fallo, el TAT dice que "la esencia de la controversia se centra en determinar si el monto objetado corresponde a Mantenimiento y Reparación de Oficina y/o Locales o si se trata de mejoras permanentes o que conformen importes capitalizables". A este periódico le gusta la claridad mental del TAT que logra resumir en forma fácil qué es el objeto del proceso que procede a fallar.
Luego de este momento de lucidez, el TAT analiza lo que llama "caudal probatorio", encontrando las facturas aportadas por el contribuyente pero, sin analizarlas, se limita a decir que deben venir en original y no en fotocopias. En este punto el Tribunal Administrativo Tributario señala como precedentes las sentencias TAT-RF-154 de 13 de noviembre de 2013, TAT-RF-007 de 21 de enero de 2014 y TAT-RF- 016 de 11 de febrero de 2014.
De esta forma, el TAT, mantiene en todas sus partes la resolución original.
El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-055 de 29 de julio de 2014 dentro del expediente 138-2012. Esta resolución llega a 3 años de la resolución recurrida.
Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-SUB-055 de 29 de julio de 2014
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